El Fisco argentino- Nacional, Provincial y Municipal- se lleva entre un 47% y un 60% de los ingresos de familias asalariadas en concepto de impuestos

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  • En el presente informe se presentan los resultados correspondientes a la medición 2014 de la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles (Nacional, Provincial y Municipal) sobre una familia asalariada, mediante el cobro de impuestos directos e indirectos.
  • Se consideran cuatro casos de ingresos hipotéticos, para una familia compuesta por matrimonio y dos hijos y cuyos ingresos son generados por un solo miembro que se desempeña como trabajador asalariado en el sector formal de la economía.

Cuánto podría caer el poder adquisitivo del salario entre 2013 y 2014 por el factor inflación y por el factor impuesto a las ganancias

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  • En el presente informe se estima cuál sería la pérdida en el poder adquisitivo del salario que evidenciarían los trabajadores formales durante el año 2014, desagregando las causas entre el componente inflacionario y el factor atribuible a la mayor incidencia del impuesto a las ganancias.
  • En primer lugar, suponiendo que el año 2014 cierra con un escenario de inflación anual cercana al 40% y que los salarios nominales aumentan en promedio un 30%, en este caso, la pérdida del poder adquisitivo del salario sería cercana al 7%.

Impuesto a las ganancias sobre trabajadores asalariados: el Estado podría quedarse con entre un 14% y un 69% del sueldo anual complementario

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En pocos días los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a percibir la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) y, de no disponerse que la misma no sea computable para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias como ha sucedido en algunas oportunidades en los últimos años, aquellos que sean contribuyentes del mismo por superar mínimos y deducciones (es decir quienes perciban ingresos brutos superiores a los $ 15.000 mensuales), se encontrarán con la “sorpresa” de que una parte significativa del monto neto de su aguinaldo será absorbido por las retenciones del impuesto a las ganancias que se le practicarán en el mes de junio y que corresponden a su remuneración mensual normal más la media cuota del sueldo anual complementario.