Actualmente, la presión tributaria de derechos de exportación, considerando el acumulado de los últimos 12 meses, es del 0,95% del PBI, una de las más bajas de la serie. Equivale al 6,8% de los ingresos tributarios y al 7% del gasto primario del gobierno nacional.
En un trabajo realizado anteriormente, se calculó que, en un escenario de oferta con elasticidad unitaria, se puede llegar a recuperar hasta un 80% del monto de recaudación inicialmente puesto en juego al bajar los derechos. Esta potencial recaudación adicional está dividida entre los tres niveles de gobierno. En el caso de una oferta inelástica, la recuperación es mucho menor.
Por lo tanto, la pérdida fiscal inicial no es la definitiva, ya que el sistema tributario absorbe parte del impacto por mayor actividad económica e ingresos de los productores. El gobierno nacional pierde parcialmente el costo fiscal directo del descenso de recaudación de derechos de exportación y las provincias y municipios (que no participan directamente de la recaudación por derechos de exportación) resultan beneficiadas: recibirían mayores ingresos por incremento de recaudación ante la reducción de un tributo nacional no coparticipable. El aumento de recaudación se da tanto por vía de la coparticipación como por la recaudación propia.
Con relación a este año 2025, el costo fiscal máximo puede ser del orden de 0,10% del PBI, teniendo en cuenta los efectos indirectos. Es decir, dependiendo del uso del ingreso extra, la recaudación de otros tributos debería registrar un aumento. Con relación al año 2026, dado que se deben tomar las decisiones de siembra, el costo fiscal máximo puede ser del orden de 0,2% del PBI. En este caso existe la posibilidad que surja otro efecto indirecto, generando una mayor base imponible de los propios derechos de exportación, siendo mayor la recuperación de recaudación, independientemente de los niveles de gobierno destinatarios.